Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
I.1
I.1 Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pretende ejecutar un Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998, alterando y modificando su contenido, sin tener ninguna competencia para ello puesto que sus funciones deben limitarse a ejecutar el Laudo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil y 218 del Código Procesal del Trabajo, careciendo de atribuciones para delegar sus facultades jurisdiccionales a un perito evaluador.