SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
V.7
V.7 Que el art. 113-c) de la Ley General del Trabajo, cuyo incumplimiento acusa el recurrente, establece que las decisiones del Tribunal arbitral son obligatorias para las partes cuando ellas así lo convengan, o cuando el conflicto afecte a los servicios públicos de carácter imprescindible, o cuando por resolución especial, el Ejecutivo así lo determine. En el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores de “SABSA” y esta empresa, ambas partes se sometieron al proceso de ejecución del Laudo Arbitral, lo que implica su aceptación a esa resolución; por consiguiente, no era necesaria la emisión de una resolución del Ejecutivo, que -además- está reservada para casos extremos en los que las partes no se avienen al fallo y las consecuencias del conflicto pueden ser considerablemente perjudiciales.