Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
IV.3
IV.3 Que por proveído de 8 de julio de 2000 (fs. 1803 vta.), tomando en consideración la existencia de planillas contradictorias en montos y origen de cálculo, y apoyándose en el art. 188 del Código Procesal del Trabajo, el Juez de la ejecución del Laudo Arbitral designó Perito Auditor. Esta designación fue consentida por la empresa ahora recurrente en forma tácita en el escrito de fs. 1805, por lo que en 14 de julio de 2000, el perito prestó juramento para realizar su trabajo (fs.1807), el mismo que concluyó con el Informe de fs. 1815 a 1840, impugnado por SABSA” por memorial de 2 de octubre de 2000 (fs. 1884 a 1883), que mereció el decreto de “traslado”.