SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
I.3
I.3 Que el Juez recurrido ha dictado sin competencia el Auto de 26 de octubre de 2000 y su complementario de 1 de noviembre del mismo año, que aprueban un peritaje realizado excediéndose a lo dispuesto en el citado Laudo Arbitral. Que ese peritaje se efectuó para el “evalúo sobre actualización de quinquenio”, que no fue dispuesto en ninguno de los puntos del Laudo Arbitral, así como el pago de horas extraordinarias, incluyendo a personas que desistieron o que nunca pidieron la ejecución del fallo; además, incluye a personal directamente contratado por “SABSA” que no tiene ningún derecho sobre los supuestos beneficios reclamados por los ex - trabajadores de dicha empresa que fueron transferidos de “AASANA”, conforme se evidencia de la nómina del informe pericial, ocurriendo lo propio en cuanto al “bono de refrigerio”.