SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001

Fecha: 09-Feb-2001

V.3

V.3      Que el art. 218 del Código Procesal del Trabajo  dispone que “En virtud a que los Tribunales Arbitrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los Laudos Arbitrales por comportar verdaderas sentencias a tenor del art. 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, serán ejecutados  por la Judicatura Laboral, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada”.