Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
V.3
V.3 Que el art. 218 del Código Procesal del Trabajo dispone que “En virtud a que los Tribunales Arbitrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los Laudos Arbitrales por comportar verdaderas sentencias a tenor del art. 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, serán ejecutados por la Judicatura Laboral, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada”.