Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
V.6
V.6 Que los aspectos relativos a una supuesta ejecución del Laudo Arbitral contraviniendo la calidad de cosa juzgada no implican una falta de competencia del Juez recurrido, sino emergencias del procedimiento de ejecución para las cuales la Ley prevé los recursos de impugnación pertinentes, tal como la apelación que ha interpuesto la empresa recurrente.