Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
V.1
V.1 Que según el art. 26 de la Ley de Organización Judicial “la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, y se establece por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía del caso, y de la calidad de las personas que litigan (art. 27)