SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
I.2
I.2 Que el referido Laudo Arbitral contiene disposiciones que son nulas de pleno derecho, ya que en “el punto tres” determina el pago de un bono de antigüedad distinto y superior al establecido en el D.S. Nº 21060 “y leyes financiales”, radicando la ilegalidad e inexistencia de la obligatoriedad para el cumplimiento de esta disposición del Laudo, en el hecho de que las Leyes no pueden ser modificadas ni interpretadas por un Tribunal Arbitral, que tiene como misión resolver y fallar en diferendos relacionados “a peticiones e intereses de los trabajadores o en conflictos”, por lo que -dice- esa disposición es inexistente porque lo nulo no genera derechos ni obligaciones, de ahí es que la autoridad recurrida no tiene competencia para imponer a “SABSA” el pago de un bono modificando el D.S. Nº 21060.