Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
V.5
V.5 Que en el caso que se examina, la empresa ahora recurrente no observó oportunamente la designación del perito en la ejecución del Laudo Arbitral que se efectuó en el Juzgado a cargo del recurrido, sino por el contrario, la admitió al presentar los documentos exigidos, realizando su objeción cuando el Informe Pericial fue presentado.