Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
I.4
I.4 Que la vigencia del Laudo Arbitral y su complementación, “fue determinada únicamente por seis meses, sin embargo el peritaje amplía su vigencia ilegalmente, pretendiendo ejecutar el fallo por dos años”; en ese sentido, el Juez al aprobar el peritaje actuó con total falta de competencia, al no tener facultades para modificar el Laudo Arbitral según el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, máxime si se trata de la ejecución de un Laudo que, conforme al art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, es obligatorio para las partes por el lapso que el mismo determine, que no podrá ser inferior a seis meses.