Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
III.1
III.1 Que no ha usurpado funciones que no le competen, ya que de conformidad al art. 218 del Código Procesal del Trabajo está facultado para conocer la ejecución de Laudos Arbitrales, que comportan verdaderas sentencias según el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.