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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001

    Fecha: 09-Feb-2001

    III.1

    III.1      Que  no ha usurpado funciones que no le competen, ya que de conformidad al art. 218 del Código Procesal del Trabajo está facultado para conocer la ejecución de Laudos Arbitrales, que comportan verdaderas sentencias según el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.4
    • V.1
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • POR TANTO:

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