Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 007/2001
Fecha: 09-Feb-2001
III.4
III.4 Que tomando en cuenta las reglas que indica el art. 196 del Código Procesal del Trabajo, aprobó el informe pericial y dispuso su ejecución en el plazo de Ley, contra lo que la empresa recurrente apeló, siéndole concedido el recurso en el efecto devolutivo, encontrándose actualmente ante el superior en grado para su resolución.