Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
“Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
“Artículo 357 A) Vigencia de este código.- El presente Código comenzará a regir el 1º de enero de 1981 y se aplicará a los procesos en trámite. No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado a correr antes de esa fecha”.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: