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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01

    Fecha: 30-May-2001

    “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-

    “Artículo 357 A) Vigencia de este código.- El presente Código comenzará a regir el 1º de enero de 1981 y se aplicará a los procesos en trámite.  No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado a correr antes de esa fecha”.

    • Fragmento 1
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • II.1
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.
    • IV.2
    • IV.3.1
    • IV.3.2
    • IV.4
    • “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
    • se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
    • V.1
    • POR TANTO:

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