Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
I.2
I.2 Explican, los recurrentes, que contrariamente al principio constitucional de irretroactividad de la ley previsto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto lo transcriben, el art. XVII inciso b) antes citado prevé que “Las disposiciones de este tratado se aplicarán desde el día de su vigencia: inciso b) a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos cometidos sean anteriores a ella”, violando de esta manera uno de los principios básicos del orden constitucional sin tomar en cuenta que el Estado de Derecho tiende a garantizar la dignidad humana, la libertad, la justicia y la seguridad jurídica.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: