SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01

Fecha: 30-May-2001

V.1

V.1  Que, de lo precedentemente analizado, se establece que la ley procesal aplicable es siempre la vigente, y se aplica en algunos casos tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; sin que por ello se esté frente a una aplicación retroactiva de la Ley en el sentido del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dado que -como quedó precisado- el objeto de las leyes procesales son los actos del proceso y no los hechos delictivos que se juzgan; consiguientemente, la aplicación de un precepto procesal nuevo a una conducta delictiva realizada con anterioridad a su entrada en vigor no implica, de manera alguna, infracción al principio de irretroactividad proclamado por el citado artículo 33 constitucional, mucho menos aun al art. 81 de la misma norma constitucional.

Que en este sentido, el inciso b) del art. XVII de  la Ley N° 1721 de 6 de noviembre de 1996, mediante el cual se ratifica el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, no contradice las normas constitucionales antes aludidas.