Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
IV.2
IV.2 Que, consiguientemente, lo que corresponde determinar es si el texto de la norma impugnada (inc. b del art. XVII del Tratado de extradición), implica en el sentido del orden constitucional boliviano una aplicación retroactiva de la Ley, prohibida por el artículo 33 de la norma Suprema del País.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: