Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
III.1
III.1 Que el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal está señalado por el art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado cuando textualmente dispone: “Artículo 120, “Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver (...) 9ª. La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales ...”, facultad que, en consecuencia, le permite pronunciarse dentro del presente Recurso, tal como lo ha establecido la Comisión de Admisión a través del Auto Constitucional N° 059/2001-CA.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: