SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01

Fecha: 30-May-2001

III.1

III.1      Que el control de constitucionalidad que ejerce  el Tribunal está señalado por el art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado cuando textualmente dispone: “Artículo 120, “Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver (...) 9ª. La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales ...”, facultad que, en consecuencia, le permite pronunciarse dentro del presente Recurso, tal como lo ha establecido la Comisión de Admisión a través del Auto Constitucional N° 059/2001-CA.