Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
I.4
I.4 Que librada la provisión citatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia para la notificación con la demanda a la Embajada de los Estados Unidos de América, encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito de La Paz, ésta la hace efectiva según consta en la nota de 2 de febrero de 2001 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Presidente de dicha Corte Superior.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: