SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01

Fecha: 30-May-2001

IV.4

IV.4 Los criterios doctrinales expuestos coinciden en precisar  que en materia procesal la ley que rige es la que se encuentra vigente en el momento de sustanciar la causa en cuestión; sin que ello importe aplicación retroactiva de la ley, esto debido a que la Ley procesal rige el proceso y no la conducta o comportamiento que se juzgan a su través.  Por ello es que los diversos tratados internacionales sobre la materia, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de 10 de diciembre de 1948) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (de 16 de diciembre de 1966), de manera uniforme se limitan a proclamar el principio de legalidad penal, así como  la prohibición de laplicación de lley penal sustantiva más grave que la vigente  en el momento de la comisión del delito (Así arts. 11.2 y 15.1, respectivamente).  Sin embargo, queda claro que esto no significa que exista prohibición de aplicación de una ley procesal distinta a la del  momento de la comisión del ilícito penal. Este entendimiento se halla reflejado en las leyes procesales de los diversos países del mundo, subrayando que tales preceptos procesales  se hallan sustentados  en  textos constitucionales de contenido similar al consagrado por el art. 33 de nuestra Constitución.  Así, entre otros, se tienen los siguientes: