SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01

Fecha: 30-May-2001

se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”

Que, en lo que corresponde de manera específica al instituto jurídico de la extradición, la legislación comparada conserva los lineamientos jurídicos antes expuestos. Así, el Tratado  Modelo de Extradición de las Naciones Unidas, aprobado en el Octavo Congreso sobre el Delito, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, en su art. 18. 3 (disposiciones finales), establece: “El presente tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”. Del precepto trascrito se constata que la fórmula que ha adoptado el Tratado de extradición impugnado ha seguido el mismo texto de este Tratado Modelo de Extradición; texto que también se encuentra inserto en el Tratado de Extradición firmado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América de 4 de diciembre de 1982, cuyo  artículo 22 establece que “Los procedimientos establecidos en el presente Tratado se aplicarán a los hechos cometidos antes y después de la fecha de vigencia del mismo”.