SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
III.2.
III.2. Que, en este sentido, el inciso 2 del art. 7 de la Ley N° 1836, le otorga al Tribunal la atribución de conocer y resolver los “Recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales”; o sea que se trata del control concreto de constitucionalidad por la vía incidental, vale decir dentro de un proceso judicial o administrativo, que debe ejercérselo de acuerdo con los arts. 59 al 67 de la citada Ley N° 1836, siendo pertinente en este caso la mención textual de dicho artículo 59 que dispone: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: