SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01

Fecha: 30-May-2001

III.2.

III.2.     Que, en este sentido, el inciso 2 del art. 7 de la Ley N° 1836, le otorga al Tribunal la atribución de conocer y resolver los “Recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales”; o sea que se trata del control concreto de constitucionalidad por la vía incidental, vale decir dentro de un proceso judicial o administrativo, que debe ejercérselo de acuerdo con los arts. 59 al 67 de la citada Ley N° 1836, siendo pertinente en este caso la mención textual de dicho artículo 59 que dispone: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.