Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/01
Fecha: 30-May-2001
I.1
I.1 Que mediante memorial de fs. 105 a 110 de 26 de diciembre de 2000 presentado ante la Corte Suprema de Justicia en 2 de enero de 2001, los apoderados de Eduardo Grajales Posso piden se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad del inciso b) del art. XVII de la Ley N° 1721 relativo al Tratado de Extradición suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América el 27 de junio de 1995, por violación del principio constitucional de irretroactividad de la Ley establecido en el art. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado sosteniendo que la Ley que promulga el Tratado recién es publicada y puesta en vigencia el 6 de noviembre de 1996.
- Fragmento 1
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- III.2.
- III.3.
- IV.2
- IV.3.1
- IV.3.2
- IV.4
- “Artículo 357 A) Vigencia de este código.-
- se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones correspondientes hubiesen tenido lugar antes de esa fecha”
- V.1
- POR TANTO: