Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Fecha: 17-Jul-2001
I.2.
I.2. Por mandato del art. 16 constitucional, toda persona debe ser sometida a un justo y debido proceso, el cual garantiza que realizado un sorteo de causa en la Corte Suprema, no pueda realizarse uno nuevo sin justificativo legal, además de obligar a su resolución dentro del plazo establecido por Ley, bajo pena de incurrir en retardación de justicia y pérdida de competencia, ahora bien, sólo en caso que los Ministros de la Sala hayan dejado vencer el plazo establecido por Ley sin pronunciar resolución, procederá un nuevo sorteo para lo que debe remitirse el expediente a conocimiento de los Ministros de la otra Sala para su sorteo, conocimiento y resolución.