SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01

Fecha: 17-Jul-2001

I.4.

I.4. Pese a ello, el 25 de noviembre de 1999, el Ministro Relator, Dr. Carlos Tovar, convocó directamente al Dr. Armando Villafuerte Claros, Ministro de la Sala Penal Segunda, con el objeto de "...considerar la excusa de fs. 224 y en su caso para la resolución de la causa..." (sic), providencia con la que fue notificado el Dr. Villafuerte el 30 de noviembre de 1999. Esta convocatoria no debió hacerse directamente sino de acuerdo al art. 77 de la Ley de Organización Judicial, llamando al Ministro de Turno de la otra Sala Penal, de acuerdo al orden fijado por la Presidencia de la Corte Suprema y por orden de precedencia.  Incluso, en el supuesto no consentido de que el Dr. Tovar Gützlaff no hubiera perdido competencia, la convocatoria debió hacerse sólo para la resolución de la causa y no así para considerar la excusa del Dr. Sandoval, la misma que no fue observada y por tanto no tenía que ser considerada, por lo que el Auto de 1 de diciembre de 1999 que declara Legal la excusa, es oficioso. Ahora bien, en todo un año, los Ministros recurridos no dictaron el Auto Supremo, confirmando así la cesación de su competencia para seguir conociendo el caso.