SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01

Fecha: 17-Jul-2001

V.4.

V.4.     Que para evitar que los juzgadores pierdan competencia, los arts.206, 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil prevén la solicitud de ampliación de los plazos por razones atendibles o recargo de tareas; refiriéndose el art. 207, expresamente a los Vocales y Ministros, quienes podrán solicitar un plazo complementario para resolver la causa, si concurren las causales señaladas en el art. 206, con una anticipación no menor de cinco días al vencimiento del plazo para dictar resolución; de lo que se interpreta que en ninguno de los dos casos el término para dictar Sentencia pueda ampliarse más allá del complementario establecido en la Ley; menos aún  que pueda haber permisión para una ampliación por tiempo indefinido.