SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Fecha: 17-Jul-2001
III.2.
III.2. De los antecedentes se evidencia que su intervención en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra los recurrentes por el delito sancionado por el art. 252 del Código Penal, se sujetó estrictamente a lo que determinan los arts. 4-II de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatorio del art. 76 de la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 61-2) del mismo cuerpo legal, pues a raíz de la excusa presentada por el Dr. Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Sala Penal Primera, el 25 de noviembre de 1999 fue convocado cuando ejercía la labor de Semanería en la Sala que preside para considerar la excusa que fue declarada legal por Auto Motivado de 1 de diciembre de 1999; también intervino en el sorteo de 30 de noviembre, pronunciándose el Auto Supremo cuestionado Nº 691 de 11 de diciembre de 2000 dentro del término establecido por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal, máxime si se tiene en cuenta que el plazo para dictar resolución será computable desde la fecha de sorteo del expediente conforme determina el art. 204-III parte in fine del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por imperio del art. 355 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, el presente Recurso no debió ser admitido porque trata de invalidar un Auto Supremo que adquirió Autoridad de Cosa Juzgada, verdad jurídica inalterable que posee carácter moral y lógico.