Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Fecha: 17-Jul-2001
V.7.
V.7. Que por expresa disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, toda la normativa antes referida tiene plena aplicación en materia penal por cuanto no se opone a lo establecido en ese cuerpo legal adjetivo, infiriéndose que los plazos procesales para dictar resolución son perentorios y de cumplimiento obligatorio.