Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Fecha: 17-Jul-2001
I.3.
I.3. En el caso de autos, se les dejó en completo estado de indefensión, privándoles de la garantía del debido proceso, toda vez que sorteado el proceso el 28 de julio de 1999, cuatro meses después, el Dr. Héctor Sandoval Parada presentó su excusa y para esa fecha, la Sala Penal Primera ya había perdido competencia para dictar resolución conforme al art. 306 del Código de Procedimiento Penal que concede el plazo de 20 días para ese efecto, es decir que la competencia del Dr. Tovar y del Dr. Sandoval para conocer el asunto, ya había cesado, al margen de haber incurrido en retardación de justicia conforme prescribe el art. 249 de la Ley de Organización Judicial.