SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01

Fecha: 17-Jul-2001

III.3.

III.3. El art. 79 de la Ley Nº 1836 se halla instituido en resguardo del art. 31 constitucional y dispone la procedencia del Recurso Directo de Nulidad respecto a Resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales únicamente en dos casos: cuando la Autoridad Judicial esté suspendida o cuando hubiere cesado en sus funciones. En el presente caso no se da ninguna de estas condiciones, pues como Ministro de la Sala Penal Segunda no estaba suspendido ni cesó en sus funciones, conforme a la previsión contenida en el art. 117-IV de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 31 de la Ley Nº 1455, aspecto al que el Tribunal Constitucional debe circunscribir su decisión sin entrar al examen de fondo o de forma del Auto Supremo impugnado, pues el mismo fue dictado con la jurisdicción y competencia que le reconocen los arts. 25, 26, 27, 59-1ª. de la Ley de Organización Judicial y 306 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponderá declarar Infundado el Recurso interpuesto, con multa y costas.