SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01

Fecha: 17-Jul-2001

I.6.

I.6. De lo expuesto, se evidencia que los Ministros demandados incurrieron en retardación de justicia al no dictar resolución en más de un año de realizado el sorteo, además de perder su competencia para conocer el caso, por lo que el proceso debió remitirse a la Sala Penal Segunda para su conocimiento y resolución. Que aún en el hipotético caso de que ambos Ministros no hubieran perdido su competencia al no haber resuelto la causa dentro del plazo de Ley, el segundo sorteo es nulo de pleno derecho, pues debieron resolver la causa en base al primer sorteo y no realizar uno nuevo, lo que significa que para el segundo sorteo los Ministros actuaron sin competencia, pues la Ley no prevé que las causas puedan ser sorteadas nuevamente para tratar de ocultar la retardación de justicia. Que la convocatoria realizada directamente por el Dr. Tovar al Ministro Villafuerte es nula de pleno derecho porque se debe convocar al Ministro de Turno de la otra Sala, por orden de precedencia conforme manda la Ley y no convocar al Ministro que crea conveniente el relator de una causa. Que en caso de ser válido y legal el segundo sorteo, que no lo es, no existe en el expediente convocatoria a ningún Ministro de la Sala Penal Segunda, por lo que la actuación del Dr. Villafuerte es nula y oficiosa, pues no fue convocado para participar en esta causa después del segundo sorteo.