SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01

Fecha: 17-Jul-2001

V.2

V.2. Que en consecuencia, corresponde analizar el fondo del asunto para determinar si las Autoridades Judiciales demandadas han actuado o no con jurisdicción y competencia, pues si bien en principio los Ministros demandados tienen competencia para resolver los recursos de casación contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores en procesos penales y de sustancias controladas , conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, la competencia para la resolución de un caso concreto está en función al cumplimiento de los plazos y las normas procesales establecidas para el efecto.