Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
1)
1) Que el 29 de julio de 1995, el ex Superintendente de Bancos, Jacques Trigo Loubiere, en su condición de Síndico, Liquidador y Sustituto Procesal del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, formuló querella por varios delitos contra Luis Guillermo Gutiérrez Sosa y otros responsables del Banco de Cochabamba S.A., proceso radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, donde se dictó el Auto Inicial el 2 de agosto del mismo año (fs. 362 vta.-363 )
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: