Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 106, que sale a fs. 52 y 53, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que los recurrentes pudieron hacer valer sus derechos mediante el Recurso Directo de Nulidad, al acusarse una supuesta usurpación de funciones y de ejercer jurisdicción que no emana de la Ley, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.
Que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso contra Carlos Tovar Gutzlaff, Ministro de la Corte Suprema e Isabel Paz Lea Plaza, Jueza sexta de Instrucción en lo Penal, no ha interpretado correctamente el alcance del art. 19 de la Constitución Política del Estado y de las demás disposiciones aplicables al caso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: