Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
4)
4) Que en la Sala Plena verificada el 25 de octubre de 1995, el Ministro Arancibia hizo referencia a las solicitadas difamatorias publicadas en prensa, donde se acusaba a su persona y al Ministro Hassenteufel de haber recibido un millón de dólares de los ex banqueros del Banco de Cochabamba, haciendo hincapié que los mismos dañaban su honorabilidad no obstante que aún no se había elaborado ningún proyecto de Auto Supremo. Por lo que a tiempo de excusarse solicitó se convoque a Jacques Trigo para que explique sus denuncias. Así también se excusaron los Ministros Salazar y Hassenteufel (fs. 1086-1090).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: