Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r

    Fecha: 14-Ago-2001

    7)

    7)  Que mediante Auto Supremo de 9 de julio de 1998, firmado por los Ministros: Terrazas, Prieto, Decker y Tovar, los Conjueces Vilar, Oropeza, Garnica y  Collareta se declara que el conflicto de competencia fue visto y resuelto en votación de la Sala Plena de 12 de octubre de 1996, aprobándose sin observación ni disidencia (fs. 1319).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 6)
    • 7)
    • quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
    • a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
    • la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca