Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
2)
2) Que después de varias excusas y recusaciones el proceso se radicó en el Juzgado Undécimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, donde se recibió la solicitud de inhibitoria formulada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz promovida a instancia del co-imputado Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, la que fue rechazada por el primero mediante Auto de 24 de Agosto de 1995, disponiendo se envíen los antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de competencia por razón de territorio, donde aquéllos fueron recibidos en septiembre de 1995, asignándosele el número 215/95 (fs. 547-553 ).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: