SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r

Fecha: 14-Ago-2001

la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,

Que la omisión observada no puede ser subsanada y menos suplir las falencias antes anotadas con la declaración  realizada en el Auto Supremo de 9 de julio de 1998 (fs. 1319), que determina que el conflicto de competencia ya había sido resuelto con el número necesario de votos pese a la inexistencia de la resolución firmada, que en los hechos supone una flagrante violación al debido proceso, entre cuyos componentes se encuentra la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa, entendiendo esta última como aquella sentencia ajustada a derecho y debidamente motivada, para llegar a una conclusión. Elementos que en el caso en análisis no han sido observados al no haberse dictado la Resolución correspondiente observando las formalidades exigidas por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica entendida como la certeza, seguridad “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.