SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r

Fecha: 14-Ago-2001

a)

2.   A  fojas 51 cursa el acta de audiencia pública realizada el 18 de junio del presente año, actuado al que no concurrió el recurrente ni el Ministro recurrido. Sólo la co-demandada envió vía fax el informe escrito que cursa de fs. 46 a 49 de obrados donde manifiesta: a) que al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz y Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, los antecedentes fueron remitidos ante la Corte Suprema para que dirima el conflicto de competencia; b) que por el informe del Secretario de Sala Plena se establece que realizado el sorteo de Ley le correspondió al Dr. Oscar Hassenteufel Salazar ser Ministro Relator, entregándosele el expediente el 6 de octubre de 1995, quien presentó un proyecto de Auto Supremo que no fue firmado ni refrendado por ninguno de los otros Ministros y que corresponde a la Resolución con que se trata de que “el distrito de Santa Cruz asuma competencia”; c) que conforme consta por el oficio cursante de fs. 11042 a 11043 el Ministro Oscar Hassenteufel reconoce desconocer la suerte que hubiese corrido el proyecto. Por otra parte, el certificado franqueado por el Secretario de Cámara que cursa a  fs. 11114 afirma que el Auto Supremo que resolvía el conflicto de competencia no fue autorizado, y que no se encontraba registrado en el Libro Tomas de Razón ni publicado en la Gaceta Judicial; d) que observada esta situación, con la finalidad de evitar nulidades posteriores devolvió el expediente a la Corte Suprema en el entendido de que su autoridad no podía asumir competencia en base a un proyecto que no contaba con las firmas de los Ministros. Sin embargo, dicha instancia después de diez meses le devolvió el expediente, con llamada de atención del Ministro Tovar ordenándole que cumpla con lo que se había dispuesto; e) que ante tal situación sólo le quedaba obedecer  la orden superior decretando la radicatoria del proceso con noticia de partes. Por lo anotado pidió se declare improcedente el Recurso.