SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, REVOCA en parte la Resolución Nº 106, corriente de fs. 52 a 53, dictada el 18 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declara PROCEDENTE el Recurso con relación a Carlos Tovar Gutzlaff, Ministro de la Corte Suprema de Justicia y, como consecuencia, dispone la nulidad de obrados hasta el estado de procederse a un nuevo sorteo ante la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal de La Paz y la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: