Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
3)
3) Que conforme consta del acta de la reunión de Sala Plena de 12 de octubre de 1995, el Ministro Oscar Hassenteufel Salazar presentó el proyecto de resolución en el conflicto de competencia referido, declarando competente al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, el que fue aprobado por los Ministros: Alipaz, Terrazas, Reynolds, Arancibia, Azad, Cadima, Salazar y Hassenteufel, no habiendo intervenido en dicha Sala Plena los Ministros Rosales, Poppe, Dellien y Prieto por ausencia (fs. 1081-1085).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: