SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Fecha: 14-Ago-2001
a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
En efecto, el art. 192 del Código de Procedimiento Civil prevé sobre la forma que debe tener una sentencia, coligiéndose de dicha norma que para dictar sentencia hay que cumplir con formalidades extrínsecas e intrínsecas, que tienen por objeto asegurar una correcta administración de justicia, obligando al Juez a examinar detenidamente la cuestión litigiosa y a expresar los fundamentos de la sentencia, a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo y finalmente la firma del Juez (en este caso los Ministros de la Sala Plena) y la autorización del Secretario o Actuario ( en este caso Secretario de Sala Plena); extremos que no se hallan presentes en el proyecto de fs. 1081 de obrados.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- quien presentó el proyecto de resolución a consideración de la Sala Plena de 12 de octubre de 1995, donde fue aprobado sin disidencia por los ocho Ministros que participaron en la misma, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 55-17) y 57 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente que en la Sala Plena siguiente -25 de octubre del mismo año- los Ministros hubieran retirado su voto.
- a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo
- la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico y el derecho a la sentencia justa,
- POR TANTO: