SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 861/01-r

Fecha: 14-Ago-2001

a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo

En efecto, el art. 192 del Código de Procedimiento Civil  prevé sobre la forma que debe tener una sentencia, coligiéndose de dicha norma que para dictar sentencia  hay que cumplir con formalidades extrínsecas e intrínsecas, que tienen por objeto asegurar una correcta administración de justicia, obligando al Juez a examinar detenidamente la cuestión litigiosa y a expresar los fundamentos de la sentencia, a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinan el fallo y finalmente la firma del Juez (en este caso los Ministros de la Sala Plena) y la autorización del Secretario o Actuario ( en este caso Secretario de Sala Plena); extremos que no se hallan presentes en el proyecto de fs. 1081 de obrados.