SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
63-69
En el escrito cursante a fs. 63-69 de obrados presentado el 24 de junio de 2002, adjuntando la documental de fs. 1 a 61; el recurrente expresa que dentro del proceso de institucionalización del INRA a través de convocatoria pública y concurso de méritos, fue designado como Director Titular Departamental del INRA-La Paz. Después de un año, el Director Nacional del INRA le destituye sin ningún fundamento, medida que fue revertida a través de un recurso de amparo constitucional, confirmado por la Sentencia Constitucional 554/01 de 7 de julio. Dando curso a la orden de restitución ordenada por el Tribunal de Amparo, se emitió el memorando (UAP 055/2001) de 27 de abril restituyéndole a sus funciones, por otra parte es notificado mediante memeorando UAP 068/2001 de 2 de mayo con la apertura de un segundo sumario administrativo en el que se determinaba la medida precautoria de suspensión de sus funciones.
Argumenta que planteó la incompetencia del Sumariante, por inobservancia del art. 67 del D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que dispone el procesamiento de autoridades jerárquicas superiores por la autoridad jurídica principal de la entidad que ejerce tuición, en el presente caso el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, y no así, por subalternos como el asistente jurídico de la Dirección de Normatividad Jurídica del INRA. Concluido el sumario en todas sus instancias -prosigue- acudió ante la Superintendencia del Servicio Civil a través del Recurso Jerárquico; la Resolución Administrativa RJ 003/2001 de 26 de septiembre determinó la nulidad de todo el primer proceso administrativo interno, fallo que no fue acatado por el INRA, vulnerándose el art. 37 del DS. 26319 de 15 de septiembre de 2001.
Expresa que el INRA llevó adelante un segundo sumario administrativo en abril de 2001, alegando que el aspecto de la competencia había sido resuelto por un informe de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, concluyendo que el Ministerio ejerce la tuición sólo en materia agraria y no tiene competencia para conocer el caso referido. Nuevamente planteó la incompetencia, pero sin resolver este aspecto, el INRA le instauró un tercer sumario administrativo el 20 de julio de 2001, cambiando de sumariante, pero designando a otro subalterno. Al encontrarse suspendido más de ocho meses, sin que se resuelva la competencia y la tuición, interpuso otro recurso de amparo constitucional, declarado improcedente por la Sentencia Constitucional 1304/2001-R de 13 de diciembre, al no ser el recurso idóneo para resolver la competencia y tuición.
El 6 de junio de 2002, el INRA le notificó con la Resolución 1/2002 de 5 de abril, determinando su destitución al haberle encontrado responsable administrativamente (en el tercer sumario administrativo interno), bajo el justificativo de que el INRA es totalmente competente, y que la Sentencia Constitucional 1034/2001-R aprobó la resolución de primera instancia que resolvió la conclusión de los sumarios administrativos en su contra, invocando finalmente el art. 32 del DS. 23318-A.
Explica que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, ejerce tuición sobre el INRA, no solamente en materia agraria, sino también administrativa, así está determinado por el art. 53 del DS. 24855, y por el art. 10 del DS. 23318-A; en ese sentido se pronunciaron la Contraloría General a través del oficio SCSI.OF/595/2001, y la Superintendencia del Servicio Civil mediante oficio SSC/SG-256/2002 de 14 de marzo.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO