Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
II.8
II.8 Conforme a los arts. 23 y 24 del DS. 26237 de 29 de junio de 2001, por memorial de 11 de junio de 2002 (fs. 167-170), Roddy Fernando Sapiencia Pommier, planteó el recurso de revocatoria contra la Resolución 01/2001 de 5 de abril, por ser -a su criterio- nula de pleno derecho. El 14 de junio de 2002, el Sumariante, Fabián Dorado Cadena, pronunció la Resolución 3/2002 de 14 de junio de 2002 (fs. 171-173), y conforme a las atribuciones señaladas por el art. 21 del DS. 23318-A, y del art. 24 del referido DS. 26237; falla confirmando en todas sus partes la resolución 01/2002 de 5 de abril de 2002.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO