SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.5
III.5 De lo señalado precedentemente se concluye que en toda entidad, incluida el INRA, si el procesado administrativamente es la máxima autoridad (o miembros del Directorio, el abogado o el auditor), entonces quien conoce el trámite es el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición En el caso concreto, si el sometido a proceso interno fuera el Director Nacional del INRA, correspondería conocer el trámite al asesor legal principal del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Empero, al tratarse del procesamiento administrativo de un Director Departamental (que viene a ser una autoridad de segundo nivel), corresponde que el proceso sea conocido por la autoridad delegada por la máxima autoridad ejecutiva del propio INRA, que es lo que se ha dado en la situación analizada, pues el Director Nacional del Instituto de Reforma Agraria (INRA), mediante Resolución Administrativa 01/2002 de 4 de enero, designa como sumariante de esta entidad a Fabián Dorado Cadena por la gestión 2002.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO