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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002

    Fecha: 28-Oct-2002

    III.2

    III.2          Pese a la resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, el Sumariante recurrido da por resuelto el problema de la tuición y competencia, apoyándose en el pronunciamiento expreso del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación que admite tuición de ese Ministerio únicamente en materia agraria, y no así en el ámbito administrativo.

    • Roddy Fernando Sapiencia Pommier
    • 63-69
    • sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
    • Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
    • I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
    • .
    • I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III.1
    • III.2
    • Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • INFUNDADO

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