Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.2
III.2 Pese a la resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, el Sumariante recurrido da por resuelto el problema de la tuición y competencia, apoyándose en el pronunciamiento expreso del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación que admite tuición de ese Ministerio únicamente en materia agraria, y no así en el ámbito administrativo.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO