Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.6
III.6 El mencionado Sumariante, conforme se tiene indicado, fijó audiencia para recibir declaración informativa del recurrente Roddy Fernando Sapiencia Pommier, mediante Auto de 19 de marzo de 2002, no obstante de lo cual y de estar notificado no concurrió a la audiencia motivando que dicha autoridad dictara la Resolución 01/2002 de 5 de abril (fs. 159-161) declarando la responsabilidad administrativa del recurrente de acuerdo con el art. 29 LSAFCO y disponiendo su destitución de su cargo como Director Departamental del INRA, La Paz, resolución que motivó el presente recurso.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO