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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002

    Fecha: 28-Oct-2002

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª CPE y 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) declara INFUNDADO el Recurso interpuesto, con costas y multa de Bs1.000.-que el recurrente deberá pagar al Tesoro Judicial a tercero día de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • Roddy Fernando Sapiencia Pommier
    • 63-69
    • sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
    • Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
    • I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
    • .
    • I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III.1
    • III.2
    • Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • INFUNDADO

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