SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002

Fecha: 28-Oct-2002

III.7

III.7          De acuerdo con la facultad que el art. 120.6ª que la Constitución le confiere al Tribunal Constitucional, en resguardo del art. 31 de la Ley Fundamental, en los recursos directos de nulidad sólo le incumbe pronunciarse sobre si el órgano generador del acto que se impugna obró con jurisdicción y competencia, sin que le sea pertinente al Tribunal resolver otras cuestiones que sean materia de otra vía o acción legal. En el presente caso, el Sumariante recurrido, conforme a los fundamentos y antecedentes que han sido expuestos, al dictar la resolución impugnada ha actuado con plena competencia.