Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
Aclarando que la Sentencia Constitucional 1304/2001-R en ningún momento reconoce la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria para continuar con los sumarios y conforme a lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone recurso directo de nulidad contra la Resolución 01/2002 de 5 de abril de 2002, emitida por el sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado, solicitando se declare nula la resolución referida por inobservancia del art. 67 del DS. 23318-A modificado por el DS. 26237 de 29 de junio de 2001, al enmarcarse los actos del sumariante en el art. 31 CPE, usurpando funciones que no le competen.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO