Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
II.2
II.2 El 25 de abril de 2001, la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente contra el Presidente de la Comisión Agraria Nacional y Ministro de Desarrollo Sostenible, y el Director Nacional del INRA, siendo aprobado ese fallo por Sentencia Constitucional 554/01 de 7 de junio de 2001 (fs. 10 a 13). A través del memorando UAP 055/2001 de 27 de abril de 2001 (fs. 15), en cumplimiento a la Resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo 15/2001-SSI, el Director Nacional del INRA restituyó al agraviado en el cargo de Director Departamental.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO